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    Seguro Colectivo de Dependencia

    Asegura la calidad de vida

    Es un sistema de previsión social que empresas y empresarios individuales pueden promover a favor de sus trabajadores, garantizando recursos suficientes en caso de una pérdida o limitación de la autonomía personal del empleado debido a su edad, enfermedad o discapacidad.

    El seguro colectivo de Dependencia Vida Entera garantiza una renta mensual en caso de dependencia severa o gran dependencia.

    Los cambios demográficos y sociales están provocando el envejecimiento de la población y un incremento progresivo de las personas en situación de dependencia. Con el objetivo de mejorar la calidad de vida en esta situación, nuestra Sociedad instrumenta una respuesta aseguradora de primer nivel con una importante prestación económica en forma de renta mensual.

    La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

    Beneficios para el trabajador:

    El seguro colectivo de dependencia está diseñado para ofrecer seguridad y tranquilidad a los trabajadores asegurados y a sus seres queridos, garantiza un respaldo económico suficiente para hacer frente al aumento de los gastos en caso de dependencia.

    Goza de una fiscalidad favorable para el trabajador y para la empresa contratante. Consultar fiscalidad.

    Flexibilidad:

    Cualquier empresa puede contratar un Seguro Colectivo de Dependencia, con independencia de su estructura societaria.

    El empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral puede promover un Colectivo de Dependencia Vida Entera en el que también podrá figurar como asegurado.

    Ventajas fiscales:

    Una de las ventajas adicionales de contratar un seguro colectivo de dependencia es que, no solo promueve un entorno laboral más atractivo, sino que también goza de un tratamiento fiscal muy favorable tanto para la empresa contratante como para sus trabajadores.

    Las aportaciones realizadas a favor de los trabajadores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

    Las primas aportadas por la empresa tienen un impacto fiscal neutro para el trabajador, ya que se le imputan como rendimiento del trabajo personal en su IRPF a la vez que se reducen en su base imponible.

    Las prestaciones que reciba el trabajador asegurado derivadas del seguro de dependencia tributarán como rendimiento del trabajo en el IRPF del ejercicio en que las perciba, pudiéndose beneficiar de las importantes deducciones por discapacidad que estén vigentes en ese momento.

    ¿Cuánto capital debo contratar?

    Nuestros Gestores ayudan a dar respuesta a las necesidades de la empresa y establecer los capitales a contratar en función del colectivo a asegurar.

    Contacta con tu Gestor personal para realizar
    un estudio personalizado sin compromiso

    Fiscalidad

    Las contribuciones empresariales al Seguro Colectivo de Dependencia son deducibles en el Impuesto de Sociedades.

    El trabajador declara como rendimiento del trabajo personal las aportaciones realizadas por la empresa, pero se deduce su importe en la base imponible del IRPF.

    El límite máximo de aportación a Seguros Colectivos de Dependencia (en conjunto con las aportaciones realizadas a otros sistemas de previsión social) es de 15.000€ al año, incluido el límite propio e independiente de 5.000€ anuales que tienen los Seguros Colectivos de Dependencia.

    Los límites de deducción tienen un máximo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del trabajador.

    Los rendimientos no estarán sujetos al IRPF hasta el momento en que se empiece a percibir la prestación.

    En el impuesto sobre el Patrimonio, el ahorro acumulado está exento de tributación.

    Todas las prestaciones derivadas de los Seguros de Dependencia tributarán en el IRPF en concepto del rendimiento del trabajo, independientemente de su forma de percepción, aplicando el tipo marginal y las posibles deducciones por discapacidad que estén en vigor en el momento de la percepción.