El seguro colectivo de Dependencia Vida Entera garantiza una renta mensual en caso de dependencia severa o gran dependencia.
Los cambios demográficos y sociales están provocando el envejecimiento de la población y un incremento progresivo de las personas en situación de dependencia. Con el objetivo de mejorar la calidad de vida en esta situación, nuestra Sociedad instrumenta una respuesta aseguradora de primer nivel con una importante prestación económica en forma de renta mensual.
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Beneficios para el trabajador:
El seguro colectivo de dependencia está diseñado para ofrecer seguridad y tranquilidad a los trabajadores asegurados y a sus seres queridos, garantiza un respaldo económico suficiente para hacer frente al aumento de los gastos en caso de dependencia.
Goza de una fiscalidad favorable para el trabajador y para la empresa contratante. Consultar fiscalidad.
Flexibilidad:
Cualquier empresa puede contratar un Seguro Colectivo de Dependencia, con independencia de su estructura societaria.
El empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral puede promover un Colectivo de Dependencia Vida Entera en el que también podrá figurar como asegurado.
Ventajas fiscales:
Una de las ventajas adicionales de contratar un seguro colectivo de dependencia es que, no solo promueve un entorno laboral más atractivo, sino que también goza de un tratamiento fiscal muy favorable tanto para la empresa contratante como para sus trabajadores.
Las aportaciones realizadas a favor de los trabajadores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Las primas aportadas por la empresa tienen un impacto fiscal neutro para el trabajador, ya que se le imputan como rendimiento del trabajo personal en su IRPF a la vez que se reducen en su base imponible.
Las prestaciones que reciba el trabajador asegurado derivadas del seguro de dependencia tributarán como rendimiento del trabajo en el IRPF del ejercicio en que las perciba, pudiéndose beneficiar de las importantes deducciones por discapacidad que estén vigentes en ese momento.