• es
  • pt
  • ca
  • Menu

    Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE)

    Soluciones a la medida de su negocio

    Es un sistema de previsión social que empresas y empresarios individuales pueden promover a favor de sus empleados y trabajadores.

    Los Planes de Previsión Social Empresarial son seguros colectivos que combinan la tranquilidad de los Seguros de Vida clásicos y las ventajas fiscales que tiene la previsión social complementaria, siendo una alternativa flexible frente a los planes de pensiones de empleo.

    Los capitales a percibir por los trabajadores están garantizados y no dependen de la evolución de los mercados financieros o de los tipos de interés. Además pueden incluir coberturas de invalidez y fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación, conformando un producto de protección integral para los trabajadores.

    El empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral puede promover un PPSE en el que también podrá figurar como asegurado.

    Los PPSE gozan de una fiscalidad favorable tanto para empresa, con la deducción de las aportaciones realizadas en el Impuesto de Sociedades, como para el trabajador que deducirá en el IRPF dicha aportación. Consultar fiscalidad.

    Cualquier empresa puede contratar un PPSE, con independencia de su estructura societaria.

    No discriminación

    Se tiene que garantizar el acceso a todos los trabajadores, si bien estos
    pueden renunciar a su inclusión. Pueden establecerse distintos niveles
    de aportación en función de categorías y niveles profesionales.

    Irrevocabilidad de las aportaciones

    La empresa no puede recuperar las aportaciones una vez
    realizadas, las cuales quedan a favor del trabajador.

    Capitalización

    Las aportaciones se van acumulando de forma individual
    para cada trabajador aplicando la técnica actuarial, estando
    garantizados los capitales a vencimiento.

    Atribución de derechos

    Desde el primer momento las aportaciones generan derechos
    a favor del trabajador con sus correspondientes coberturas y garantías.

    ¿Cuánto capital debo contratar?

    Nuestros Gestores ayudan a dar respuesta a las necesidades de la empresa y establecer los capitales a contratar en función del colectivo a asegurar.

    Contacta con tu Gestor personal para realizar
    un estudio personalizado sin compromiso

    Seguros Complementarios

    Invalidez

    Su seguro puede complementarse con la garantía de exención del pago de primas en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado.

    Adicionalmente también puede contratarse el pago de una renta mensual del 1% del capital base del seguro principal, pagadera hasta el vencimiento de la póliza o hasta el fallecimiento del Asegurado si ocurriera antes.

    Fallecimiento por accidente

    Este complementario garantiza el pago de un capital adicional a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado causado por un accidente, y el doble si el fallecimiento es por un accidente de tráfico o circulación.

    Fallecimiento por cualquier causa

    Las coberturas del seguro en caso de fallecimiento del asegurado pueden incrementarse durante toda la duración del seguro, o durante un plazo o de forma escalonada. Este complementario es ideal para aumentar las coberturas del seguro según sea necesario en distintos momentos del tiempo (ej. nacimiento de un hijo, etc).

    Revalorización del capital al vencimiento

    El Apéndice de Capitales Suplementarios garantiza importantes capitales al vencimiento del seguro a cambio del pago de primas crecientes que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. En caso de fallecimiento del asegurado los incrementos de prima pagados se devuelven a los beneficiarios del seguro.

    Fiscalidad

    Las contribuciones empresariales al PPSE son deducibles en el Impuesto de Sociedades.

    El trabajador puede deducirse hasta 8.500€ por contribuciones empresariales, adicionales a los 1.500€ de aportación individual a instrumentos de previsión social. Por tanto, si el trabajador no tuviera otros sistemas de previsión social, la aportación empresarial podría llegar hasta 10.000€ anuales.

    Los límites de deducción tienen un máximo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

    Los rendimientos no estarán sujetos al IRPF hasta el momento en que se empiece a percibir la prestación. Cuando se perciban las prestaciones, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, sujetos a la retención correspondiente, y se integrarán en la base imponible de cada año.

    En el impuesto sobre el Patrimonio, el ahorro acumulado está exento de tributación.