PRESTACIONES PARA CASO DE FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento del Asegurado los beneficiarios tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones siempre que sean persona distinta del contratante del seguro. Las cantidades percibidas podrán acogerse a importantes reducciones de la base imponible, indicadas en el siguiente cuadro:
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO (*) | |
Si el beneficiario es un hijo menor de 21 años | 47.858,59€ |
Si el beneficiario es cónyuge, ascendiente o hijo de 21 años o más |
15.956,87€ |
Además de las reducciones anteriores, cuando el beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido se aplicara otra reducción del 100% de las cantidades percibidas por un seguro de vida con el límite de: |
9.195,49€ |
La reducción será del 100%, sin límite, cualquiera que sea el beneficiario, si el fallecimiento se produjera a consecuencia del terrorismo o por misiones humanitarias internacionales. | |
Si el beneficiario tiene alguna minusvalía tendrá derecho además a otra
reducción en función del grado de discapacidad: | |
Si es igual o superior al 33% e inferior al 65% | 47.852,59€ |
Si es superior al 65% | 150.253,03€ |
(*) Estos importes pueden variar según la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo. | |
PRESTACIONES PARA CASO DE VIDA:
El rendimiento que el Seguro de Vida vaya generando no pagará impuestos mientras no se perciba la prestación.
Cuando la prestación sea reciba por el propio contratante tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario (renta del ahorro) en el IRPF, con distintas reducciones según se perciba en forma de renta o en un pago único.
Las retenciones que aplique la Compañía de Seguros en el momento de recibir la prestación (ya sea en forma de capital o de renta) se descuentan en la declaración del IRPF.
Cobro en forma de capital
El rendimiento del capital mobiliario se calculará por diferencia entre el capital percibido y el total de primas pagadas durante la vida de la póliza. De este rendimiento solo tributará en la base imponible del ahorro del IRPF, el 19% de los primeros 6.000€, el 21% entre 6.000€ y 50.000€, el 23% del rendimiento entre 50.000€ y 200.000€, y el 26% sobre el resto.
Cobro en forma de renta
La renta percibida tributará como rendimiento del capital mobiliario sujeta a importantes reducciones:
Si la renta es vitalicia (a percibir durante toda la vida del beneficiario) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la edad que se tenga en el momento de empezar a percibirla, según la siguiente escala:
RENTAS VITALICIAS |
Edad del Rentista | Importe Exento |
Menos de 40 años | 60% |
Entre 40 y 49 años | 65% |
Entre 50 y 59 años | 72% |
Entre 60 y 65 años | 76% |
Entre 66 y 69 años | 80% |
Más de 69 años | 92% |
Si la renta es temporal (a percibir durante un número de años determinado) el porcentaje de la anualidad exento de tributar dependerá de la duración de la renta, según la siguiente escala:
RENTAS TEMPORALES |
Duración de la renta | Importe Exento |
Igual o inferior a 5 años | 88% |
Entre 5 y 10 años | 84% |
Entre 10 y 15 años | 80% |
Más de 15 años | 75% |
En ambos casos, si la renta se percibe transcurrido un plazo desde el pago de primas (rentas diferidas) la rentabilidad generada desde que se contrató se repartirá entre el total de años en los que se perciba la renta con un máximo de 10, evitando de esta forma que el rendimiento obtenido tribute en un solo año.