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    Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS)

    Su renta vitalicia con la mejor fiscalidad

    Seguros de Vida que gozan de una fiscalidad muy reducida si se cobran en forma de renta vitalicia.

    El PIAS es un Seguro de Vida-ahorro cuyo objetivo es constituir una renta vitalicia a favor del asegurado que se empieza a cobrar cuando vence el seguro.

    Tiene la ventaja fiscal de que la rentabilidad del seguro está exenta de pagar impuestos si se cobra en forma de renta vitalicia. Consultar fiscalidad.

    En caso de fallecimiento del asegurado durante el período de acumulación los beneficiarios están cubiertos por las garantías del seguro de vida contratado, principal y complementarias.

    Requisitos:

    • Para disfrutar de la ventaja fiscal el seguro debe cobrarse en forma de renta vitalicia, en caso contrario tributará como los seguros de vida ordinarios.

    • Antes de la constitución de la renta deberán haber transcurrido al menos 5 anualidades desde la primera aportación.

    • El límite máximo de aportaciones a PIAS no podrá superar los 8.000 euros anuales y los 240.000 euros en total para la misma persona.

    ¿Qué importe de renta debo contratar?

    Nuestros Gestores pueden ayudarte a establecer el capital del PIAS en función de tus circunstancias personales, fuentes de ingreso, activos disponibles, deudas pendientes de pago, capacidad de ahorro, pensión de jubilación esperada, gastos corrientes, nivel de vida, etc.

    Contacta con tu Gestor personal
    para realizar un estudio personalizado sin compromiso

    Seguros Complementarios

    Invalidez

    Su seguro puede complementarse con la garantía de exención del pago de primas en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado.

    Adicionalmente también puede contratarse el pago de una renta mensual del 1% del capital base del seguro principal, pagadera hasta el vencimiento de la póliza o hasta el fallecimiento del Asegurado si ocurriera antes.

    Fallecimiento por accidente

    Este complementario garantiza el pago de un capital adicional a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado causado por un accidente, y el doble si el fallecimiento es por un accidente de tráfico o circulación.

    Fallecimiento por cualquier causa

    Las coberturas del seguro en caso de fallecimiento del asegurado pueden incrementarse durante toda la duración del seguro, o durante un plazo o de forma escalonada. Este complementario es ideal para aumentar las coberturas del seguro según sea necesario en distintos momentos del tiempo (ej. nacimiento de un hijo, etc).

    Revalorización del capital al vencimiento

    El Apéndice de Capitales Suplementarios garantiza importantes capitales al vencimiento del seguro a cambio del pago de primas crecientes que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. En caso de fallecimiento del asegurado los incrementos de prima pagados se devuelven a los beneficiarios del seguro.

    Fiscalidad
    Los rendimientos de los PIAS generados hasta la constitución de la renta están exentos de tributación en el IRPF.

    La renta vitalicia que se constituya únicamente tendrá que tributar como rendimiento del capital mobiliario por el porcentaje sujeto en función de la edad del asegurado en el momento de comenzar a percibirla. A todas las edades está exenta una importante parte de la misma:

    Edad del rentista % de renta sujeto
    < 40 años 40%
    Entre 40 y 49 años 35%
    Entre 50 y 59 años 28%
    Entre 60 y 65 años 24%
    Entre 66 y 69 años 20%
    > 70 años 8%

    En caso de que el seguro se rescate, o de que al vencimiento el capital constituido no se perciba en forma de renta vitalicia, los rendimientos tributarán como rendimientos del capital mobiliario por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas, al tipo que corresponda según el importe del rendimiento.

    En caso de fallecimiento, la prestación tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con importantes deducciones estatales y de las CCAA.