• es
  • pt
  • ca
  • Menu

    Planes de Previsión Asegurados (PPA)

    Garantía para tu jubilación

    Son seguros de vida que comparten las ventajas y el tratamiento fiscal que tienen los planes de pensiones, pero en los cuales la rentabilidad o el capital de jubilación están garantizados.

    Los Planes de Previsión Asegurados combinan la tranquilidad de los Seguros de Vida clásicos y las ventajas fiscales que tienen los Planes de Pensiones.

    Son una alternativa segura a los planes de pensiones ya que, a diferencia de éstos, el capital a percibir está garantizado y no depende de la evolución de los mercados financieros o de los tipos de interés. Además, nuestros PPA cubren la invalidez y el fallecimiento del asegurado antes de su jubilación.

    En caso de enfermedad grave, paro de larga duración o ejecución de la vivienda habitual podrá disponerse del ahorro acumulado en cualquier momento, sin necesidad de esperar al momento de la jubilación. Igualmente, a partir del 1/1/2025 también podrá disponerse del ahorro correspondiente a las aportaciones que en ese momento tengan más de 10 años de antigüedad.

    Gozan de la misma fiscalidad que los Planes de Pensiones Individuales tanto en el tratamiento de las primas aportadas como de las prestaciones recibidas. Consultar fiscalidad.

    ¿Qué capital de jubilación debo asegurar?

    Nuestros Gestores pueden ayudarte a establecer el capital asegurado en función de tus circunstancias personales, fuentes de ingreso, activos disponibles, deudas pendientes de pago, capacidad de ahorro, pensión de jubilación esperada, gastos corrientes, nivel de vida deseado en la jubilación, tipo marginal en el IRPF, etc.

    Contacta con tu Gestor personal
    para realizar un estudio personalizado sin compromiso

    Seguros Complementarios

    Invalidez

    Su seguro puede complementarse con la garantía de exención del pago de primas en caso de invalidez absoluta y permanente del Asegurado.

    Adicionalmente también puede contratarse el pago de una renta mensual del 1% del capital base del seguro principal, pagadera hasta el vencimiento de la póliza o hasta el fallecimiento del Asegurado si ocurriera antes.

    Fallecimiento por accidente

    Este complementario garantiza el pago de un capital adicional a los beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado causado por un accidente, y el doble si el fallecimiento es por un accidente de tráfico o circulación.

    Fallecimiento por cualquier causa

    Las coberturas del seguro en caso de fallecimiento del asegurado pueden incrementarse durante toda la duración del seguro, o durante un plazo o de forma escalonada. Este complementario es ideal para aumentar las coberturas del seguro según sea necesario en distintos momentos del tiempo (ej. nacimiento de un hijo, etc).

    Revalorización del capital al vencimiento

    El Apéndice de Capitales Suplementarios garantiza importantes capitales al vencimiento del seguro a cambio del pago de primas crecientes que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda. En caso de fallecimiento del asegurado los incrementos de prima pagados se devuelven a los beneficiarios del seguro.

    Fiscalidad

    Las aportaciones al PPA son deducibles en la base imponible del IRPF con el límite máximo de 1.500 Euros anuales o del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos, el que sea menor.

    Para personas discapacitadas con grado de minusvalía igual o superior al 65%, el límite será 24.250 Euros, tanto para las aportaciones realizadas por el propio discapacitado como para las efectuadas a su favor. Asimismo el límite para aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad por terceras personas será de 10.000 Euros anuales por cada aportante, siendo independientes las aportaciones realizadas por estos a sus propios planes.

    En caso de Asegurados con rentas inferiores a 8.000 Euros anuales, el cónyuge podrá efectuar aportaciones a su favor con un límite máximo de 1.000 Euros anuales.

    Los límites de deducción son únicos para el conjunto de aportaciones a sistemas de previsión social realizadas por el Asegurado. En el caso de aportaciones a favor del Asegurado realizadas por una empresa a un Plan de Previsión Social Empresarial o a un Plan de Pensiones de Empleo, el límite de 1.500 Euros anuales se incrementará en 8.500 Euros anuales.

    Los rendimientos no estarán sujetos al IRPF hasta el momento en que se empiece a percibir la prestación. Cuando se perciban las prestaciones, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, sujetos a la retención correspondiente, y se integrarán en la base imponible de cada año. En el impuesto sobre el Patrimonio, el ahorro acumulado está exento de tributación.