Procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, la autoridad competente para conocer de la resolución alternativa de litigios relativos a seguros es el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Una vez que el mediador, servicio o departamento encargado de la resolución de la incidencia hubiera tenido la oportunidad de pronunciarse por escrito sobre el fondo de asunto, los tomadores, asegurados y beneficiarios de las pólizas contratadas con la Compañía que así lo consideren podrán interponer una reclamación dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención al Cliente de ESPAÑA S.A., Compañía Nacional de Seguros (C/ Príncipe de Vergara nº 38, 28001 Madrid; correo electrónico: clientes@espanasa.com).
Transcurrido un mes desde la correcta interposición de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente sin que éste se hubiera pronunciado o si lo hubiera hecho de forma total o parcialmente desfavorable para el cliente, podrá presentarse la misma queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad (Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid; URL: www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones).